Apéndice V Explicado
El Apéndice V de la Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo (TUO de la Ley del IGV e ISC) anteriormente establecía las operaciones consideradas como exportación de servicios. Sin embargo, este apéndice fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N.° 30641, publicada el 17 de agosto de 2017 y vigente desde el 1 de septiembre de 2017. A pesar de su derogación, sus disposiciones fueron fundamentales para definir los servicios gravables relacionados con las exportaciones antes de su eliminación. Ver calculadora IGV

Alcance del Apéndice V Antes de su Derogación
El Apéndice V clasificaba diversas operaciones de servicios como exportaciones, eximiéndolas del Impuesto General a las Ventas (IGV) en el Perú. Para calificar como exportaciones, estos servicios debían ser prestados a no residentes y utilizados fuera del país. Ver Entendiendo el Apéndice III de la Ley del IGV
Principales Servicios Considerados como Exportaciones
Antes de su derogación, los siguientes servicios eran reconocidos como exportables:
- Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica. Incluían consultoría legal, financiera y de gestión para clientes extranjeros.
- Arrendamiento de bienes muebles. El alquiler de equipos industriales y comerciales a entidades extranjeras se clasificaba como un servicio de exportación.
- Publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública. Estos servicios ayudaban a las empresas extranjeras a comprender el mercado peruano y se consideraban exportaciones.
- Procesamiento de datos y servicios relacionados con software, incluyendo:
- Diseño y creación de software para clientes extranjeros.
- Diseño de páginas web y bases de datos para empresas extranjeras.
- Operación de aplicaciones en línea e infraestructura de TI para empresas internacionales.
- Soporte técnico, instalación, mantenimiento y reparación de infraestructuras de TI. Ver El Papel del IGV en la Generación de Ingresos Gubernamentales
- Colocación y suministro de personal. Incluía la contratación y provisión temporal de empleados para empresas extranjeras.
- Comisiones por colocaciones de crédito. Los honorarios por la intermediación de transacciones de crédito internacional eran considerados exportaciones.
- Operaciones de financiamiento. Instituciones financieras que ofrecían préstamos y financiamientos transfronterizos estaban incluidas en esta categoría.
- Servicios de seguros y reaseguros. Las coberturas y soluciones de gestión de riesgos para no residentes estaban exentas de impuestos.
- Servicios de telecomunicaciones para conectividad internacional. Servicios que facilitaban la comunicación transfronteriza eran tratados como exportaciones.
- Servicios turísticos prestados por operadores peruanos a agencias extranjeras. Incluían paquetes de turismo y visitas guiadas vendidas a empresas del exterior.
- Cesión temporal de obras audiovisuales para transmisión internacional. Aplicaba a programas de televisión, películas y otras producciones licenciadas para distribución en el extranjero.
- Suministro de energía eléctrica para clientes internacionales. Las ventas de energía transfronteriza estaban exentas de impuestos bajo el Apéndice V.
- Servicios de centros de llamadas y atención al cliente para empresas extranjeras. La subcontratación de funciones de atención al cliente a empresas peruanas para clientes extranjeros era considerada un servicio de exportación. Ver Demás servicios gravados con el IGV en el Sistema Tributario
- Servicios de apoyo empresarial como contabilidad, tesorería, logística y TI. Los centros de servicios compartidos que brindaban soluciones de back-office a corporaciones multinacionales se incluían en esta clasificación.
- Investigación científica y desarrollo tecnológico. Las actividades de I+D realizadas en Perú para empresas extranjeras eran exportables.
- Asistencia legal y servicios de producción audiovisual. Se incluían el soporte legal internacional y la producción de contenido multimedia para el exterior. Ver ¿Cómo Devolucion igv?
Requisitos de Cumplimiento
Bajo las disposiciones del Apéndice V, los proveedores de servicios exportados debían:
- Demostrar que el servicio fue utilizado fuera del Perú. Las empresas debían proporcionar documentación que acreditara el uso internacional de sus servicios.
- Emitir facturas indicando la exención del IGV. Una facturación adecuada era esencial para el cumplimiento tributario.
- Mantener documentación que probara la exportación efectiva del servicio. Se requerían contratos, registros de pago y correspondencia que validaran la naturaleza internacional de los servicios. Ver ¿Cómo Declarar el IGV en Perú?
Impacto de la Derogación del Apéndice V
La derogación del Apéndice V en 2017 significó que la clasificación de los servicios de exportación fue eliminada de esta sección específica de la ley tributaria. En su lugar, el reconocimiento de servicios exportados ahora recae en otras disposiciones generales del sistema tributario. La eliminación tuvo como objetivo simplificar la legislación tributaria y evitar clasificaciones redundantes.
Con la eliminación del Apéndice V, las empresas involucradas en servicios transfronterizos tuvieron que adaptarse a nuevos marcos regulatorios. Muchos de los servicios de exportación previamente exentos bajo este apéndice ahora están sujetos a una evaluación caso por caso bajo las leyes tributarias actualizadas. El gobierno sigue reconociendo la exportación de servicios, pero aplica medidas de documentación y cumplimiento más estrictas para prevenir la evasión fiscal. Ver Importancia de la Presentación y Pago Puntual del IGV en Perú
Desafíos y Oportunidades para las Empresas
La derogación del Apéndice V creó tanto desafíos como oportunidades para las empresas dedicadas al comercio internacional de servicios:
Desafíos
- Mayor carga de cumplimiento debido a requisitos de documentación más estrictos.
- Incertidumbre en la elegibilidad para la exención fiscal, lo que requiere asesoramiento legal y financiero.
- Posibles disputas con las autoridades fiscales sobre la clasificación y aplicabilidad de las exenciones.
Ver Sección D del Apéndice IV Explicada
Oportunidades
- Mayor claridad en la definición de servicios exportados bajo nuevas regulaciones.
- Posibilidad de incentivos fiscales en otras áreas para compensar la eliminación del Apéndice V.
- Estímulo para que las empresas adopten mejores prácticas en informes financieros y contratos internacionales.
Ver Sección C del Apéndice IV Explicada
Conclusión
El Apéndice V desempeñó un papel significativo en la definición de servicios gravables y no gravables dentro del sistema fiscal peruano. Aunque fue derogado, su marco contribuyó a la comprensión moderna de las exportaciones de servicios. Las empresas involucradas en servicios internacionales ahora deben referirse a las regulaciones tributarias generales para determinar las exenciones fiscales aplicables. La eliminación del apéndice refleja la intención del gobierno de integrar la tributación de servicios de exportación en políticas fiscales más amplias, asegurando un enfoque más estructurado para el comercio y la fiscalización internacional.