Productos exonerados del igv

Existen varios grupos exonerados del igv en el sistema tributario peruano. Este impuesto está exento para ciertos sujetos, principalmente en ciertos sectores donde se busca reducir las cargas tributarias y promover el desarrollo económico.

Productos exonerados del igv

Servicios exonerados de igv

Existen empresas de transporte internacional terrestre y aéreo que están exonerados del igv por sus servicios. La exención tiene como objetivo impulsar la competitividad y eficiencia de estas empresas en comparación con sus contrapartes internacionales. Servicios exonerados de igv

Los servicios prestados por empresas privadas a entidades públicas también están exonerados del igv. El Estado peruano ha realizado contratos para diferentes servicios con el objetivo de reducir costos y optimizar los recursos públicos. Cómo Declarar el IGV en Perú.

Las ventas realizadas en zonas francas, como la Zona Franca de Tacna, están exonerados del igv. Estas zonas están diseñadas para incentivar el comercio y el crecimiento económico en ciertas regiones del país, por lo que reciben una serie de ventajas fiscales. IGV para Países de Todo el Mundo.

Servicios exonerados de igv

El sector agrícola también está exonerados del igv como beneficio. El objetivo de esta exención es promover la producción y venta de bienes agrícolas y ganaderos, así como el empleo en estas actividades.

La Ley también incluye otras operaciones exonerados del igv, entre ellas las operaciones con oro u otros minerales que se utilicen en los procesos de refinación y transformación industrial, así como las ventas exonerados del igv a Amazon para su consumo en Amazon.

Es importante señalar que las disposiciones sobre sectores exonerados del igv por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) se actualizan constantemente y están sujetas a cambios.

¿Quienes estan exonerados del igv?

No todas las ventas, servicios, contratos o bienes están exonerados del igv en el Perú. En la legislación peruana, hay varios sectores exonerados del igv.

Ejemplos de exenciones incluyen

Educación: Las cuotas mensuales y las colegiaturas de centros educativos, universidades y colegios están exonerados del igv.

Vivienda: La primera compra de vivienda que no supere las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) está exonerados del igv.

Servicios de salud: Los servicios como los médicos y odontológicos, prestados por profesionales independientes o entidades que formen parte del Sistema Nacional de Salud, están exonerados del igv.

Exportación de bienes y servicios: Las exportaciones están exonerados del igv. También están exonerados del igv los servicios prestados a personas no domiciliadas, siempre que se consuman o utilicen fuera del país. Cómo el IGV Afecta los Precios de Bienes y Servicios

Los exonerados del igv incluyen el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles es aplicable a todo tipo de inmuebles, excepto hoteles.

¿Quienes estan exonerados del igv?

Transporte público – Transporte terrestre y fluvial: El transporte de personas por vía terrestre y fluvial dentro del territorio nacional está exonerados del igv.

Los productos exonerados del igv incluyen pan francés, productos lácteos, huevos, cereales, frutas, verduras y carnes.

Ten en cuenta que estos productos exonerados del igv pueden cambiar, por lo que es importante consultar siempre las últimas normativas. Recuerda que el hecho de estar exonerados del igv no significa que los demás impuestos también lo estén.

Lista de productos exonerados del igv

PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS
0101.10.10.00/Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina.
0102.10.00.00Sólo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada
0102.90.90.00Sólo vacunos para reproducción
0106.00.90.00/Camélidos Sudamericanos
0106.19.00.00Solo: Cuyes o cobayos o conejillos de indias vivos.
0301.10.00.00/Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados
0307.99.90.90destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.
0401.20.00.00Sólo: leche cruda entera.
0511.10.00.00Semen de bovino
0511.99.10.00Cochinilla
0601.10.00.00Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo.
0602.10.00.90Los demás esquejes sin erizar e injertos.
0701.10.00.00/Papas frescas o refrigeradas.
0702.00.00.00Tomates frescos o refrigerados.
0703.10.00.00/Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
0704.10.00.00/Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género
0704.90.00.00brassica, frescos o refrigerados.
0705.11.00.00/Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas.
0706.10.00.00/Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces
0706.90.00.00comestibles similares, frescos o refrigerados.

PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS
0707.00.00.00Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708.10.00.00Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados.
0708.20.00.00Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados.
0708.90.00.00Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.
0709.10.00.00Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.
0709.20.00.00Espárragos frescos o refrigerados.
0709.30.00.00Berenjenas, frescas o refrigeradas.
0709.40.00.00Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado.
0709.51.00.00Setas, frescas o refrigeradas.
0709.52.00.00Trufas, frescas o refrigeradas.
0709.60.00.00Pimientos del género «Capsicum» o del género «Pimienta», frescos o refrigerados.
0709.70.00.00Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas.
0709.90.10.00/Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas.
0713.10.10.00/Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.
0713.20.10.00/Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos.
0713.31.10.00/Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, aunque estén mondados o partidos.
0713.40.10.00/Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos.
0713.50.10.00/Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.
0713.90.10.00/Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.
0714.10.00.00/Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raíces

PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS
0714.90.00.00y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en»pellets»; médula de sagú.
0801.11.00.00/Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (Caujil).
0803.00.11.00/Bananas o plátanos, frescos o secos.
0804.10.00.00/Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate), guayaba, mangos, y mangostanes,
0804.50.20.00frescos o secos.
0805.10.00.00Naranjas frescas o secas.
0805.20.10.00/Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios, frescos o secos.
0805.30.10.00/Limones y lima agria, frescos o secos.
0805.40.00.00/Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos.
0806.10.00.00Uvas.
0807.11.00.00/Melones, sandías y papayas, frescos.
0808.10.00.00/Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0809.10.00.00/Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos
0809.40.00.00(incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y hendirnos, frescos.
0810.10.00.00Fresas (frutillas) frescas.
0810.20.20.00Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas.
0810.30.00.00Grosellas, incluido el casís, frescas.
0810.40.00.00/Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos, frescos.
0901.11.00.00Café crudo o verde.
0902.10.00.00/

PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS
0910.10.00.00Jengibre o kión.
0910.10.30.00Cúrcuma o palillo
1001.10.10.00Trigo duro para la siembra.
1002.00.10.00Centeno para la siembra.
1003.00.10.00Cebada para la siembra.
1004.00.10.00Avena para la siembra.
1005.10.00.00Maíz para la siembra.
1006.10.10.00Arroz con cáscara para la siembra.
1006.10.90.00Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás
1007.00.10.00Sorgo para la siembra.
1008.20.10.00Mijo para la siembra.
1008.90.10.10Quinua (chenopodium quinoa) para siembra.
1201.00.10.00/Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra.
1211.90.20.00Piretro o Barbasco.
1211.90.30.00Orégano.
1212.10.00.00Algarrobas y sus semillas.
1213.00.00.00/Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros.
1404.10.10.00Achiote.
1404.10.30.00Tara.
1801.00.10.00Cacao en grano, crudo.

PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS
2401.10.00.00/Tabaco en rama o sin elaborar
2510.10.00.00Fosfatos de Calcio Naturales , Fosfatos Aluminocalcios Naturales y Cretas Fosfatadas, sin moler.
2834.21.00.00Solo: Nitratos de Potasio para uso agrícola.
3101.00.00.00Sólo: guano de aves marinas (Guano de las Islas)
3101.00.90.00Los Demás: Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratadosquímicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
3102.10.00.10Úrea para uso agrícola
3102.21.00.00Sulfato de Amonio.
3103.10.00.00Superfosfatos.
3104.20.10.00Cloruro de Potasio con un contenido de Potasio, superior o igual a 22% pero inferior o igual a 62% en peso, expresado en Óxido de Potasio (calidad fertilizante).
3104.30.00.00Sulfato de potasio para uso agrícola
3104.90.10.00Sulfato de Magnesio y Potasio.
3105.20.00.00Abonos Minerales o Químicos con los tres elementos fertilizantes: Nitrógeno, Fósforo y Potasio.
3105.30.00.00Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamónico)
3105.40.00.00Dihidrogenoortofosfato de Amonio (Fosfato Monoamónico), incluso mezclado con el Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamónico).
3105.51.00.00SOLO: ABONOS QUE CONTENGAN NITRATO DE AMONIO Y FOSFATOS PARA USO AGRÍCOLA.
4903.00.00.00Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.
5101.11.00.00/Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas.
5201.00.00.10/Solo : Algodón en rama sin desmotar.
5302.10.00.00/Cáñamo, yute, abacá y otras fibras textiles en rama o trabajadas, pero sin hilar, estopas,
5305.99.00.00hilachas y desperdicios.

PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS
7108.11.00.00Oro para uso no monetario en polvo.
7108.12.00.00Oro para uso no monetario en bruto.
8702.10.10.00Sólo vehículos automóviles para transporte de personas de un máximo de 16 pasajeros
8702.90.91.10incluido el conductor, para uso oficial de las Misiones Diplomáticas; Oficinas Consulares; Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante  el  Gobierno  del  Perú,  importados  al  amparo  de  la  Ley  N°  26983  y  normas reglamentarias.
8703.10.00.00/Sólo: un vehículo automóvil usado importado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28091 y su reglamento.
8703.10.00.00/Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas, importados al amparo de la
8703.90.00.90Ley N° 26983 y normas reglamentarias
8704.21.10.10Sólo camionetas pick-up ensambladas: Diesel y gasolinera, de peso total con carga
8704.31.10.10máxima inferior o igual a 4,537 t, para uso oficial de las Misiones Diplomáticas; Oficinas Consulares; Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales , debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley N° 26983 y normas reglamentarias.
3103.19.00.00Superfosfatos con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) inferior al 35 % en peso
3104.20.90.00Solo: Cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en óxido de potasio (calidad fertilizante) Solo tiras cómicas o historietas con contenido científico, educativo o cultural, conforme con la
4901.10.10.00Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y su reglamento.
4901.10.90.00Excepto las publicaciones que contengan modas, juegos de azar, las publicaciones pornográficas y sucedáneos.
4901.91.00.00Diccionarios y enciclopedias, incluso fascículos. 
4901.99.10.00Solo tiras cómicas o historietas con contenido científico, educativo o cultural, conforme con laLey 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y su reglamento.
4901.99.90.00Excepto las publicaciones que contengan modas, juegos de azar, las publicaciones pornográficas y sucedáneos.
4902.10.00.00Excepto las publicaciones que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar, las publicaciones pornográficas y sucedáneos. Solo tiras cómicas o historietas con contenido científico, educativo o cultural, conforme con la
4902.90.10.00Solo tiras cómicas o historietas con contenido científico, educativo o cultural, conforme con la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y su reglamento.
4902.90.90.00Excepto las publicaciones que contengan modas, juegos de azar, pornografía y sucedáneos.
4904.00.00.00Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS
8523.29.90.00conforme a Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y su reglamento.

Conclusión

El sistema tributario peruano contempla diversas exoneraciones del IGV que abarcan sectores estratégicos como educación, salud, transporte y agricultura. Estas exoneraciones están diseñadas para promover el desarrollo económico, mejorar la accesibilidad a servicios esenciales y fortalecer sectores clave de la economía nacional. Es fundamental que tanto empresas como individuos se mantengan actualizados sobre estas disposiciones, ya que están sujetas a modificaciones por parte de la SUNAT. Estas medidas tributarias representan un esfuerzo significativo del Estado peruano para equilibrar la recaudación fiscal con el desarrollo socioeconómico del país.

FAQs

Sí, las empresas exoneradas del IGV deben emitir comprobantes de pago, especificando que están exoneradas del impuesto. Esto es obligatorio para mantener un registro adecuado de sus operaciones.

No necesariamente. Una empresa puede tener algunas operaciones exoneradas y otras gravadas con IGV. Es importante identificar claramente cuáles operaciones están exoneradas y cuáles no.

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