Sección D del Apéndice IV Explicada
La Sección D del Apéndice IV describe la estructura de tributación para ciertos productos que están sujetos a diferentes sistemas impositivos. Estos productos pueden estar gravados en función de un monto específico (tasa fija), en función de su valor o en función de su valor según su precio de venta al público. Esta Sección D del Apéndice IV ayuda a determinar qué método de tributación resulta en la mayor obligación fiscal, asegurando el cumplimiento de las regulaciones fiscales. Ver calculadora IGV

Métodos de Tributación
La tributación de los productos listados en esta sección se determina comparando tres posibles sistemas impositivos:
Sistema Específico (Monto Fijo por Litro)
- Este método asigna un monto fijo de impuesto por litro en función del contenido de alcohol del producto.
- Por ejemplo:
- Los líquidos alcohólicos con un contenido de alcohol de 0° a 6° están gravados con S/ 1.25 por litro.
- Aquellos con más de 6° a 12° de contenido alcohólico están gravados con S/ 2.50 por litro.
- Los productos con más de 20° de contenido alcohólico están gravados con S/ 3.40 por litro.
Ver Sección C del Apéndice IV Explicada
Sistema Ad Valorem (Impuesto Basado en un Porcentaje)
- Este método aplica un porcentaje de impuesto sobre el valor del producto.
- Por ejemplo, las bebidas alcohólicas con más de 12° a 20° de contenido alcohólico están gravadas con un 30% de su valor.
Ver Sección A del Apéndice IV Explicada
Sistema Basado en el Precio de Venta al Público
- En este método, el impuesto se calcula como un porcentaje del precio de venta al público.
- Esto asegura que el impuesto se adapte al precio final al consumidor en lugar de a un valor predefinido.
Ver Sección B del Apéndice IV Explicada
Determinación del Impuesto Aplicable
El impuesto a pagar será el monto más alto resultante de la aplicación de los tres sistemas mencionados anteriormente, tal como se establece en la Sección D del Apéndice IV. Esto garantiza que el impuesto recaudado sea el máximo posible y se aplique según el método correspondiente. Ver Apéndice 2 de la Ley del IGV explicado
Si el monto del impuesto resultante de dos o más sistemas es el mismo, se aplicará el Sistema Específico (Monto Fijo por Litro), como se menciona en la Sección D del Apéndice IV. Ver Demás servicios gravados con el IGV en el Sistema Tributario
Actualizaciones Legislativas
Las tasas impositivas y montos fijos mencionados en esta sección han sido actualizados a lo largo del tiempo mediante diversas modificaciones legislativas. Por ejemplo:
- Decreto Supremo N.º 093-2018-EF (Publicado el 9 de mayo de 2018): Introdujo modificaciones en la estructura de tributación.
- Resolución Ministerial N.º 021-2022-EF-15 (Publicado el 30 de enero de 2022): Actualizó los montos fijos aplicables al Sistema Específico.
- Tasas anteriores:
- En 2021, el monto fijo para bebidas alcohólicas con más de 20° de contenido alcohólico era de S/ 3.55 por litro, aumentando a S/ 3.63 por litro en 2022.
Ver Entendiendo el IVA en México
Conclusión
La Sección D del Apéndice IV establece un método estructurado de tributación para garantizar que se aplique el impuesto más alto a ciertos productos. Al comparar los tres sistemas de tributación, el gobierno asegura el cumplimiento y la maximización de los ingresos fiscales, particularmente para las bebidas alcohólicas. El impuesto fijo, el impuesto basado en un porcentaje y el impuesto basado en el precio de venta al público, como se describe en la Sección D del Apéndice IV, se revisan continuamente para alinearse con las políticas económicas y los ajustes por inflación.