Sección C del Apéndice IV Explicada

El Apéndice IV actualizado, según el Decreto Supremo N° 092-2013-EF, establece el marco de tributación sobre bienes de consumo selectivo. La Sección C del Apéndice IV se refiere específicamente a los productos sujetos al Sistema de Precios de Venta al Público. Este método de tributación garantiza que ciertos bienes sean gravados en función de su precio de venta final en lugar de un monto fijo o un porcentaje de su valor en la importación o producción. Ver calculadora IGV

Sección C del Apéndice IV Explicada

Alcance de la Sección C

La Sección C establece las obligaciones de los productores e importadores respecto a la declaración de impuestos y la fijación de precios para los productos bajo este sistema. Estas obligaciones bajo la Sección C del Apéndice IV aseguran la transparencia en la tributación y la adecuada recaudación de ingresos por parte del gobierno. Ver Sección B del Apéndice IV

Exclusión de la Cerveza de la Sección C

Según el Decreto Supremo N° 092-2013-EF, publicado el 14 de mayo de 2013, la cerveza ha sido excluida explícitamente de la lista de bienes bajo la Sección C del Apéndice IV.. Anteriormente, la cerveza estaba sujeta a una tasa impositiva del 27.8%, que fue revisada y posteriormente eliminada de este sistema tributario. Ver IGV para Países de Todo el Mundo

Tasas Históricas de Impuestos sobre Cigarrillos y Cerveza

Antes de los cambios recientes, los siguientes bienes estaban sujetos a tributación bajo el Sistema de Precios de Venta al Público:

  • Cerveza (Cervezas):
    • 1999: Tasa impositiva del 28%
    • 2003: Tasa impositiva del 27.8%
    • 2013: Eliminada de la Sección C
  • Cigarrillos (Cigarrillos de Tabaco Negro y Tabaco Rubio):
    • Antes de 2010: Tasa impositiva del 30%
    • Excluidos en 2010 por el Decreto Supremo N° 004-2010-EF

Ver Cómo el IGV Afecta los Precios de Bienes y Servicios

Obligaciones de Productores e Importadores

Según la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 944, publicado el 23 de diciembre de 2003 y vigente desde el 1 de enero de 2004, Los productores e importadores de bienes listados en la Sección C del Apéndice IV deben :

  • Presentar una Declaración Jurada a la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) dentro de los tres días hábiles posteriores a la promulgación de cualquier nueva ley fiscal.
  • Proporcionar una lista de precios de venta sugeridos al público para todos los productos afectados.
  • Detallar los componentes impositivos incluidos en la estructura de precios.

Ver Régimen de Retención del IGV

Impacto y Justificación del Sistema de Precios de Venta al Público

El Sistema de Precios de Venta al Público garantiza que el impuesto aplicado a los bienes de consumo selectivo se base en su valor de venta final. Este método proporciona:

  • Tributación Justa: Los productos son gravados según los precios reales de venta en lugar de estimaciones arbitrarias.
  • Estabilidad en los Ingresos Gubernamentales: Asegura la adecuada recaudación de impuestos conforme los precios fluctúan en el mercado.
  • Transparencia para el Consumidor: Desglose claro de los impuestos en la fijación de precios de los productos.

Ver Evolución de la tasa del igv

Conclusión

La Sección C del Apéndice IV establece un sistema tributario basado en precios de venta al público, garantizando una aplicación justa de impuestos a los bienes selectivos. Si bien la cerveza y los cigarrillos estuvieron previamente incluidos, cambios regulatorios los han eliminado de esta sección. El sistema, especialmente a través de las disposiciones en la Sección C del Apéndice IV, sigue siendo una herramienta esencial para monitorear y hacer cumplir el cumplimiento fiscal entre productores e importadores. beneficiando tanto la recaudación de ingresos del gobierno como la conciencia del consumidor. Ver Servicios exonerados de igv

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